Indemnización por ruido
Condenado un ayuntamiento a indemnizar a una vecina por los ruidos de las atracciones instaladas junto a su domicilio en fiestas
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha condenado al Ayuntamiento de Vigo a indemnizar a una vecina por la vulneración de sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, a causa del ruido generado por diversas instalaciones de las fiestas de Navidad situadas junto a su domicilio.
Aunque el juez desestimó la demanda, el TSJ analiza la supuesta violación de tales derechos fundamentales invocada en el recurso interpuesto por la vecina. Señala que para estimar este tipo de demandas es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Que el ruido soportado haya sido continuado en el tiempo. En este caso el acontecimiento navideño tuvo una duración de dos meses, lo que considerada de suficiente entidad.
2. Que el ruido haya sido lo suficientemente intenso que supere los límites de lo humanamente tolerable. En este punto, tanto el informe aportado por el ayuntamiento como el aportado por la vecina prueban que los niveles de ruido sobrepasaron los establecidos en las normas de aplicación.
No solo se considera inactividad la total dejación de potestades reconocidas a la Administración pública en materia de control de la contaminación acústica, sino también el hecho de que la actividad administrativa no haya sido lo suficientemente efectiva y contundente como para conseguir el respeto a los límites fijados por la normativa sectorial, pues existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro descanso y tranquilidad mínima, que es el interés jurídico prevalente más digno de protección.
No obstante, rebaja la indemnización de los 1.640 euros solicitados (lo que costaría el alquiler de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo) a 600 euros, pues no aporta ninguna prueba que acredite dicho importe, por lo que la indemnización se le concede en concepto de daño moral, por el simple hecho de estar sometido de forma continuada a los ruidos.
Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado.