Conservación de carreteras
¿Tiene la Administración titular la obligación de mantenerla en buen estado de seguridad y conservación?
La Administración tiene la obligación de mantener en buen estado de seguridad y conservación las carreteras de su titularidad. Pero se trata de una obligación genérica, dirigida al colectivo de potenciales usuarios de la carretera, no supone la obligación concreta de realizar una prestación dirigida a un sujeto particular.
Los tribunales han desestimado la reclamación de una empresa a la Administración titular de una carretera por el mal estado de la misma debido a su falta de mantenimiento en un determinado tramo de carretera. Le reclamó la realización de los debidos trabajos de conservación y, ante la inactividad de la misma, pasados 3 meses, acudió a la vía judicial, alegando una disposición que permite a los afectados, cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, solicitar su ejecución y, si no se produce en el plazo de 1 mes, reclamar judicialmente.
Los tribunales reconocen legitimación a esta empresa para reclamar, por ser beneficiaria de la carretera cuya reparación reclama, pero no la vía empleada.
Acude entonces al Tribunal Supremo (TS) planteándose la cuestión de si se puede exigir a la Administración el mantenimiento de las vías en las mejores condiciones de seguridad por el cauce legal establecido para la lucha contra la inactividad administrativa.
El TS señala que se trata de una obligación genérica, no existiendo el derecho concreto de la recurrente, como particular, a exigir la reparación de la carretera, ni la obligación de la Administración respecto de dicho sujeto concreto; por lo que no puede emplearse la vía de la reclamación judicial frente a la inactividad de la Administración.
Sorprende esta argumentación, porque se da la paradoja de que la normativa urbanística obliga a los propietarios a mantener sus propiedades en condiciones de seguridad, permitiendo que los vecinos o cualquier persona soliciten al Ayuntamiento la ejecución de las mejoras necesarias. Sin embargo, en asuntos relacionados con la seguridad en carreteras, según esta sentencia, el sujeto particular afectado no puede actuar directamente.