Acoso sexual

Diferencias entre el ámbito penal y el administrativo tras confirmarse la sanción a un jefe de servicio de un hospital público

Acoso sexual

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la suspensión de funciones durante seis meses por una infracción muy grave de acoso sexual continuado impuesta como sanción disciplinaria por el órgano administrativo competente a un jefe de servicio de un hospital público denunciado por una trabajadora, médico del hospital, por acoso sexual.

La denuncia se basaba en constantes muestras de atención no requeridas durante dos años, concretadas en convocatorias a su despacho por motivos no profesionales, llamadas al móvil y al busca, trato diferente en lo relativo a la inclusión de fotografías en la página web del servicio y otras actividades, sin que nunca le requiriese expresamente favores sexuales ni se propasase físicamente con la trabajadora. 

El TS diferencia acoso sexual y acoso por razón de sexo:

– el acoso sexual es un comportamiento guiado por la libido o deseo sexual;

– el acoso por razón de sexo es el comportamiento típicamente machista que consiste en el menosprecio, el maltrato, la amenaza, la represalia y otras conductas ofensivas que están determinadas por el sexo de la persona afectada. Aquí el móvil no es la libido o el deseo sexual, sino el desprecio o la subestimación hacia personas de un sexo determinado. 

El acoso sexual no puede ser interpretado únicamente como contacto físico o como requerimiento de este mediante palabras, hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural.

Aclara el TS que, en este ámbito administrativo, la jurisprudencia penal sobre el delito de acoso sexual puede servir de orientación, pero la definición del acoso sexual es más amplia a efectos disciplinarios que a efectos penales. El Derecho Penal opera solo contra las transgresiones más graves de los bienes jurídicos, mientras que en la esfera disciplinaria pueden y deben sancionarse conductas que no serían penalmente reprochables.

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