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Urbanismo

Consulta pública previa en la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de una empresa contra la aprobación de un registro municipal de solares sin edificar y de las instrucciones para su funcionamiento. La empresa sostenía que el ayuntamiento había omitido un paso obligatorio, realizar una consulta pública antes de redactar los textos. Durante la tramitación sí hubo un periodo de información pública, en el que los interesados pudieron presentar alegaciones, y el ayuntamiento respondió expresamente a las de la empresa afectada.

La empresa consideraba que esa participación posterior no podía compensar la falta de consulta inicial. El ayuntamiento, en cambio, defendía que debían aplicarse las reglas específicas del urbanismo, y no las normas generales para elaborar reglamentos. Tras rechazarse la impugnación en la instancia, la controversia llegó al TS.

Para el TS, la clave no está en decidir si la consulta previa es obligatoria en todos los casos, sino en comprobar qué procedimiento corresponde a estos instrumentos. El urbanismo tiene una regulación propia que incluye sus vías de participación ciudadana. Por eso, según explica la resolución, esa normativa específica desplaza las reglas generales cuando establece trámites diferentes o no exige alguno de los previstos en el procedimiento común.

En este asunto se aplicaba la normativa urbanística catalana. El registro de solares y sus instrucciones se habían aprobado siguiendo el procedimiento establecido en ella, que no remitía a la consulta pública previa del art.133.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. El TS aplica así el criterio de que ese trámite entra en juego cuando la normativa urbanística correspondiente lo exige mediante una remisión expresa.

Hay un matiz importante, el TS no dice que la información pública posterior haya arreglado la falta de consulta inicial. Lo que afirma es que esa consulta no era obligatoria en este procedimiento y, por tanto, su ausencia no justificaba anular las decisiones municipales.

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