Menores. Declaración de desamparo

Desestimada la pretensión de anularla por superación del plazo tras una incesante actuación protectora de la Administración

Menores. Declaración de desamparo

No procede declarar la caducidad del expediente de protección de menores que se prolonga más allá del plazo legalmente establecido, cuando la Entidad competente ha desplegado una reiterada y completa actividad desde su apertura, para concluir irremediablemente con la declaración administrativa de desamparo.

Así lo ha dicho recientemente el Tribunal Supremo (TS), resolviendo la oposición de la madre de una niña a la resolución administrativa que la declaraba en desamparo, considerando que el expediente administrativo previo se prolongó más allá del plazo previsto legalmente y que, por tanto, debió declararse la caducidad del expediente y la nulidad del acto administrativo impugnado.

Los tribunales no le han dado la razón, por cuanto el expediente administrativo no estuvo paralizado en ningún momento, ya que la Entidad competente realizó todas las actuaciones que pauta la legalidad aplicable y desplegó una incesante actividad, acorde con los principios que rigen el sistema de protección de menores y cumplió con las garantías exigibles antes de separar a la niña de su familia de origen.

Advierte el TS que la Entidad pública asumió la guarda provisional de la menor mediante la correspondiente resolución administrativa, que fue seguida de otras posteriores, así como de varios programas de intervención en los que participaron la madre y otros miembros de su familia.

La Administración realizó desde el inicio múltiples actuaciones que le permitieron constatar la falta de capacidad y motivación de la madre para satisfacer las necesidades materiales y afectivas de la niña, el fracaso de la ayuda especializada para superar sus limitaciones y, en definitiva, la situación de desamparo de la menor que la llevó a dictar la citada resolución de desamparo, el cese de la guarda provisional, la asunción de tutela por la Administración, el mantenimiento del acogimiento familiar temporal en familia ajena y la modificación del régimen de salidas con la madre. La urgencia fue apreciada razonablemente por la Entidad pública, en atención a la vulnerabilidad de la recién nacida y las situaciones previas constatadas de grave desprotección de otras dos hijas de la recurrente, en situación de guarda con fines de adopción.

Fue precisamente la intervención intensiva de la Administración con la madre, tratando de evitar y prevenir la situación de desamparo, la razón por la que no se declaró inmediatamente el desamparo.

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